Articulo 145 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 145 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Ver Indice
»

Artículo 145.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La transmisión de aprovechamientos o la constitución de gravámenes sobre los mismos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 103 de este Reglamento, así como a lo establecido en los artículos siguientes.