Articulo 145 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 145. Regulación.
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La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de carreteras se ajustará a lo establecido por la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora de la Generalidad de Cataluña, con las especificaciones señaladas por este Reglamento.
