Articulo 145 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 145 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 145. Regulación.

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La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de carreteras se ajustará a lo establecido por la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora de la Generalidad de Cataluña, con las especificaciones señaladas por este Reglamento.