Articulo 145 Reglamento General de Costas
Ver Indice
»Artículo 145. Juntas de Titulares.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el caso de concesiones que, por sus características estén divididas entre diversos titulares, siendo, sin embargo, su ubicación y destino sensiblemente coincidentes, la Administración podrá interesar la constitución de una Junta de Titulares, en cuyo caso ésta les representará a todos los efectos derivados de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y este reglamento.
