Articulo 145 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 145.-Registros, papeles de trabajo y archivo de actuaciones.
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1. Todas las actuaciones efectuadas en el desarrollo de los trabajos de auditoría, así como las evidencias obtenidas, se reflejarán en los papeles de trabajo y/o los correspondientes registros.
2. Deberá formarse un archivo completo y detallado de los papeles de trabajo y/o los registros preparados obtenidos durante la realización del control, que sirvan de base a las conclusiones alcanzadas.
3. En los supuestos en que los trabajos de control sean contratados con entidades auditoras externas, el servicio de Auditoría podrá exigir copia de los papeles de trabajo y/o los registros que soporten el trabajo realizado y las conclusiones expuestas.
4. Los papeles de trabajo y/o los registros son confidenciales y de exclusiva utilización para los fines asignados a los mismos y, en su caso, como soporte documental de aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción.
5. Los papeles de trabajo y/o los registros que soporten el informe de control, deberán permanecer custodiados al menos durante seis años contados desde la fecha de la firma de dicho informe.
