Articulo 145 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 145 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 145.- Declaración de operaciones con terceras personas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigente

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1. La remisión a la Administración Tributaria Canaria de la información de operaciones con terceras personas a que se refiere el presente Capítulo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, será canalizada a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que centralizará y agrupará en un soporte único los datos sobre operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos de esta Comunidad Autónoma por los siguientes procedimientos.

a) Pago directo.

b) Pago a justificar.

c) Anticipos de caja fija.

Con el alcance previsto en el artículo 141 de este Reglamento, la información relativa a pagos directos comprenderá todas las obligaciones reconocidas en el ejercicio a que se refiere dicha información y la información referida a pagos a justificar y anticipos de caja fija comprenderá todas las operaciones incluidas en las cuentas rendidas por los habilitados y cajeros pagadores a lo largo del ejercicio.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Administración Tributaria Canaria un único soporte directamente legible por ordenador comprensivo de todas las personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones por cualquiera de los tres procedimientos relacionados en el apartado anterior que, en su conjunto, para cada una de dichas personas o entidades, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

3. A efectos de centralizar la información de las operaciones realizadas a través de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija, el Consejero competente en materia tributaria determinará, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información que deberán suministrar los habilitados y cajeros pagadores y los procedimientos y plazos de remisión.

4. La falta de remisión de información o su remisión defectuosa por parte de alguno de los habilitados y cajeros pagadores no será obstáculo para que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias remita a la Administración Tributaria Canaria un soporte con los datos directamente disponibles, sin perjuicio de que se complete la información, una vez subsanados los defectos de que adolezca.

5. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias se responsabilizará de la remisión de los datos que se deduzcan del sistema de información contable de la Administración de esta Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011