Artículo 145 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Artículo 145. Consulta al Comité Económico y Social Europeo
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1. Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité Económico y Social Europeo, el presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento.
2. Una comisión podrá solicitar que el Comité Económico y Social Europeo sea consultado sobre problemas de orden general o sobre cuestiones concretas.
La comisión indicará en su solicitud el plazo en que el Comité Económico y Social Europeo deba emitir su dictamen.
Las propuestas de consulta al Comité Económico y Social Europeo se anunciarán al Pleno en su siguiente período parcial de sesiones y se considerarán aprobadas salvo si, en el plazo de 24 horas a partir del anuncio, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo solicitan que se sometan a votación.
3. Los dictámenes transmitidos por el Comité Económico y Social se remitirán a la comisión competente.
