Articulo 145 Reglamento d...stro Civil

Articulo 145 Reglamento de la Ley del Registro Civil

Ver Indice
»

Artículo 145.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En la anotación constará el hecho de que informa, y de modo destacado, tanto en el asiento como en la certificación, el carácter de tal, su valor simplemente informativo y que en ningún caso constituye la prueba que proporciona la inscripción.