Articulo 145 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 145. Personas interesadas en el expediente.
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El proyecto de reparcelación tiene que contener la enumeración de las personas afectadas por la reparcelación, bien por su carácter de personas propietarias de las fincas aportadas, bien en concepto de titulares de otros derechos, y tiene que especificar sus circunstancias personales, conforme a lo que establece la legislación hipotecaria.
