Articulo 145 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 145. Plazo para presentar la memoria
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1. La memoria deberá entregarse por la comisión en el plazo que fije el pleno al designar sus miembros o en el de la prórroga que el mismo haya acordado y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses.
2. La sustitución razonada de miembros de la comisión tendrá que acordarse por el pleno.
3. El incumplimiento de los plazos previstos para la redacción de la memoria y, en todo caso, del máximo establecido en el apartado 1 de este artículo, supondrá el cese automático de los miembros de la comisión. En este supuesto, la corporación podrá nombrar otra con la misma finalidad, y de no hacerlo el procedimiento se considerará caducado.
