Articulo 145 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 145.
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1. Los planes especiales que se formulen sin la existencia previa de plan director territorial de coordinacion o plan general municipal, con el exclusivo objeto de desarrollar infraestructuras basicas o proteccion del paisaje, vias de comunicacion, medio natural o conservacion y mejora de determinados lugares, seran redactados por las entidades locales, entidades urbanisticas especiales u organos que tengan competencia en el orden urbanistico.
2. Tambien podran redactarse por los organismos que tenga a su cargo la ejecucion directa de las obras correspondientes a la infraestructura del territorio, aun cuando no esten comprendidos en la enumeracion de entidades y organismos del numero anterior.
