Articulo 145 Reglamento del Sector Ferroviario
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»Artículo 145. El Secretario.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
(BOE de 31-08-2013) en vigor desde 01-09-2013