Articulo 145 Salud
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Artículo 145. Conciertos.

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1. Los conciertos para la prestación de servicios sanitarios son contratos de servicios o de concesión de servicios suscritos entre el Sespa y las entidades públicas y privadas titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se regirán por lo dispuesto en la presente ley, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, y por lo establecido en la normativa vigente sobre contratos del sector público.

2. Los conciertos se han de formalizar de acuerdo con los principios de subsidiariedad respecto de los servicios públicos y de optimización de los recursos públicos. Los conciertos deberán garantizar que la asistencia sanitaria reúna, al menos, las mismas condiciones de calidad, seguridad, eficacia y eficiencia que la prestada por el Sespa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019