Articulo 145 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 145. Modificación del artículo 77 de la Ley 5/1998
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Se añade un apartado, el 6, al artículo 77 de la Ley 5/1998, con el siguiente texto:
"6. El ejercicio de actividades en los espacios portuarios está sujeto a comunicación previa cuando no implique la ocupación privativa del dominio público portuario y su duración no exceda de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1. La comunicación previa debe presentarse diez días antes del inicio de la actividad."
