Articulo 145 Sociedades Cooperativas de Canarias
Articulo 145 Sociedades C...e Canarias

Articulo 145 Sociedades Cooperativas de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 145. Descalificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Serán causas de descalificación de las sociedades cooperativas las siguientes:

a) La pérdida o incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación de la sociedad como sociedad cooperativa.

b) Las señaladas en el artículo 143 de esta ley sobre infracciones muy graves, cuando provoquen o puedan provocar importantes perjuicios económicos o sociales que supongan vulneración reiterada y esencial de los principios cooperativos.

2. Cuando el órgano de la administración competente para calificar las cooperativas advierta una causa de descalificación, requerirá a la cooperativa para que la subsane en un plazo no superior a seis meses desde la notificación o la publicación del requerimiento. El incumplimiento del requerimiento originará la incoación del expediente de descalificación.

3. El procedimiento para la descalificación se ajustará a lo que se establece para el ejercicio de la potestad sancionadora en la normativa estatal sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y régimen jurídico del sector público, siendo competente para acordar la descalificación el titular de la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, mediante resolución motivada, previa audiencia de la cooperativa afectada e informe preceptivo del órgano directivo del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, que deberá emitirlo en el plazo de un mes desde que se le solicite, teniéndose por evacuado si no lo hubiese emitido en tal plazo.

4. La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará la disolución forzosa de la sociedad cooperativa y el inicio del procedimiento de liquidación. Desde ese momento, los miembros del órgano de administración y, en su caso, los liquidadores o liquidadoras responderán personal y solidariamente entre sí con las deudas sociales que se hubieran generado tras la incoación del procedimiento de liquidación o desde la firmeza de la descalificación. No obstante, los miembros del órgano de administración podrán convocar la asamblea general para acordar la transformación de la sociedad cooperativa.