Articulo 145 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 145.- Planes parciales de ordenación.

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Los planes parciales de ordenación tienen por objeto, en ámbitos de suelo urbano no consolidado y en sectores de suelo urbanizable:

a) Establecer la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución del planeamiento cuando no se encuentren ordenados directamente por el plan general.

b) Modificar, para su mejora, la ordenación pormenorizada establecida por el plan general de ordenación, con respeto a la ordenación estructural y de conformidad con las determinaciones que establezca dicho plan.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017