Articulo 145 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 145
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1 En caso de vacante de un miembro titular del Tribunal Catalán del Deporte, se cubre de la misma forma en que fue designado el miembro vacante. Si éste es su presidente o presidenta o su vicepresidente o vicepresidenta, una vez cubierta la vacante, el Tribunal procede a la elección de aquél o de éste, para que sea ratificado por el secretario o secretaria general del Deporte.
2 Si quedan vacantes al mismo tiempo la presidencia y la vicepresidencia del Tribunal Catalán del Deporte, mientras no se produzca su sustitución, ocupa la presidencia el vocal de mayor edad y la vicepresidencia, el segundo vocal de mayor edad.
