Articulo 145 TR de la Ley...-Derogado-

Articulo 145 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 145

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En cuanto a representación y defensa regirán las disposiciones actualmente vigentes en los juicios respectivos, si bien cuando el interesado, en los casos en que la Ley lo autoriza, no haga uso del derecho de comparecer y defenderse por sí mismo, habrá de valerse de Abogado o Procurador.