Artículo 145 TR de la Ley...País Vasco

Artículo 145 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 145.- Devengo.

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La tasa se devengará cuando se expidan diligenciados los libros-registro a que se refiere el hecho imponible.