Articulo 145 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 145 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 145. Actuaciones urbanísticas aisladas.

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1. Cuando no esté prevista en el planeamiento de los recursos naturales, territorial y urbanístico, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación, la actividad de ejecución de aquél se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la legislación que sea aplicable por razón de la Administración pública actuante.

2. El suelo preciso para las dotaciones se obtendrá por:

a) Cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico.

b) Expropiación.

c) Ocupación directa.

3. Cuando las obras públicas sean de urbanización, la administración pública actuante podrá imponer contribuciones especiales a los titulares de suelo beneficiados especialmente por aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000