Articulo 145 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 145. Informes de control económico.
1. El control económico se materializará mediante la emisión de un informe y se ejercerá con carácter previo a la aprobación de las disposiciones.
2. En los casos en que las disposiciones sean informadas desfavorablemente en base a las circunstancias previstas en la letra a) del artículo anterior o se estime que la disposición pudiera causar quebrantos a la Hacienda Foral, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que la disconformidad sea solventada.
3. El órgano competente para dictar la disposición normativa podrá, a la vista del informe desfavorable, subsanar los defectos o plantear su discrepancia, que deberá estar motivada, al diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para su resolución.
De mantenerse la discrepancia, el diputado o la diputada foral del departamento afectado someterá el asunto a la Diputación Foral para que adopte la resolución que proceda.
4. Cuando el órgano competente para aprobar la disposición normativa sea la Diputación Foral, y exista informe desfavorable de control económico, el Departamento proponente podrá elevar la discrepancia a la Diputación para que resuelva definitivamente.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013