Articulo 145 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
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»Artículo 145. Clasificación de las infracciones.
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1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en el presente capítulo.
2. Las infracciones administrativas previstas en este capítulo se clasifican en muy graves, graves y leves.
