Articulo 145 Urbanismo de C. León
- Se derogan las disposiciones o referencias recogidas en esta norma en cuanto prescriban la evaluación de impacto ambiental de proyectos que no estén sometidos al mencionado trámite de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal o en la Ley 11/2003, de 8 de abril. - LEY 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevencion Ambiental de Castilla y Leon.
Artículo 145. Registro de Urbanismo de Castilla y León.
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Copiloto jurídico
1. A fin de garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos se crea el Registro de Urbanismo de Castilla y León, dependiente de la Consejería competente en materia de urbanismo e integrado en el Centro de Información Territorial de Castilla y León.
2. El Registro recogerá un ejemplar completo de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento y gestión urbanísticos, incluidos los convenios, que se aprueben en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como de los estatutos de los consorcios y sociedades urbanísticas y de las entidades urbanísticas colaboradoras que se constituyan.
A efectos de garantizar la debida protección de los datos personales, el ejemplar de los instrumentos, convenios y estatutos a remitir al Registro de Urbanismo deberá contener en Anexo separado toda aquella documentación referida a este tipo de datos, que no será objeto de publicidad.
3. El Registro será público, y reglamentariamente se establecerán las normas de consulta, obtención de copias, emisión de certificaciones y otras necesarias para su funcionamiento.
- Artículo modificado (145 (apdo. 2)) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(CL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024
