Articulo 1450 Código civil
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Artículo 1450

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La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889