Articulo 1451 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 14.5-1 Hecho imponible.
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1. Esta tasa es exigible a todos los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados para actuar en el territorio de Cataluña, a efectos de llevar a cabo las actuaciones de inspección que establecen la normativa de aplicación y las instrucciones y los protocolos aprobados por el órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
2. El objeto de la tasa es grabar las actuaciones de control y supervisión que el órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial lleva a cabo sobre las actuaciones de inspección que han efectuado los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
3. El hecho imponible de la tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos por parte del órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
- Modificación realizada por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
(GC de 08-08-2008) en vigor desde 09-08-2008
