Articulo 1453 Código civil
Articulo 1453 Código civil

Articulo 1453 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1453

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889