Articulo 1454 Código civil
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»Artículo 1454
Vigente
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889