Articulo 1455 Código civil
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Artículo 1455

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Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889