Articulo 146 Actividad física y deporte
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Artículo 146. Regulación específica de los derechos y deberes de las personas usuarias de instalaciones deportivas

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1. Las personas titulares o propietarias de las instalaciones deportivas tendrán que aprobar las normas de utilización de la instalación para establecer los derechos y las obligaciones de las personas usuarias, que se tienen que adaptar a estas especificaciones:

a) Especificaciones de orden general: regulación de las condiciones generales de acceso, tanto en lo referente a las condiciones de pago como de respeto a la capacidad de cabida establecidas; destinar la instalación a la finalidad determinada en el acuerdo de utilización; y adoptar las medidas necesarias para no interferir en los horarios y las actividades del resto de las personas usuarias.

b) Normas generales para las personas usuarias: es necesario concretar los derechos y deberes de las personas usuarias. Además de los derechos fundamentales, se establecerá el derecho al servicio en unas condiciones adecuadas (nivel lumínico, temperatura, limpieza y otras), y el derecho a hacer llegar quejas o sugerencias al gestor con el compromiso de respuesta en un plazo establecido.

c) Los deberes más comunes: el pago de los precios establecidos; la obligación de utilizar vestimenta y calzado exclusivo y adecuado al espacio o la actividad; prohibiciones de fumar y consumir bebidas alcohólicas en espacios deportivos; y la introducción de objetos de vidrio o de cualquier otro material similar.

d) Normas específicas para espacios.

e) Faltas, amonestaciones y sanciones: gravedad de las faltas y los procedimientos sancionadores que se pueden iniciar.

f) Recomendaciones, consejos y sugerencias que el gestor quiere hacer a las personas usuarias, pero que no representan deberes de cumplimiento obligado.

2. Esta información debe ponerse a disposición de las personas usuarias al menos en una de las lenguas cooficiales.