Artículo 146 Acuerdo res..., por otra

Artículo 146. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 146. Entrega de bienes

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1. A petición de la autoridad judicial emisora o por propia iniciativa, la autoridad judicial de ejecución intervendrá y entregará, de conformidad con la legislación interna del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, los bienes:

a) que pudieren servir como prueba; o

b) que posea la persona buscada como resultado del delito.

2. Los bienes mencionados en el apartado 1 deberán entregarse aun cuando la orden de detención no pueda ejecutarse debido al fallecimiento o la evasión de la persona buscada.

3. En el caso de que los bienes a que se refiere el apartado 1 puedan ser objeto de incautación o decomiso en el Estado miembro de ejecución o en Gibraltar cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el agente de ejecución, las autoridades de dicho Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán, si esos bienes son necesarios para un proceso penal en curso, retenerlos temporalmente o entregarlos al Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor, o al Estado miembro emisor, a condición de que les sean devueltos.

4. Se mantendrán todos los derechos que las autoridades del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, o terceros puedan haber adquirido sobre los bienes a que se refiere el apartado 1. Cuando tales derechos existan, la autoridad competente del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor, o del Estado miembro emisor devolverá los bienes sin cargo alguno al Estado miembro de ejecución, o a Gibraltar cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el agente de ejecución, tan pronto como haya concluido el proceso penal.