Articulo 146 Administraci... de Madrid

Articulo 146 Administración local de Madrid

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Artículo 146. Previsión estatutaria.

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De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid podrá delegar el ejercicio de funciones o la gestión de servicios de su titularidad en las Entidades Locales sí así lo autoriza una Ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de dirección, control y coordinación.