Articulo 146 Administraci... de Madrid

Articulo 146 Administración local de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 146. Previsión estatutaria.

Vigente

De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid podrá delegar el ejercicio de funciones o la gestión de servicios de su titularidad en las Entidades Locales sí así lo autoriza una Ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de dirección, control y coordinación.