Articulo 146 Administración Local de Navarra
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»Artículo 146.
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1. Las Entidades locales fijarán en Ordenanza la superficie del lote tipo, que será la necesaria para generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional.
2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 145, serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:
a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.
b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.
c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.
d) Unidades familiares de mas de nueve miembros, coeficiente 5.
