Articulo 146 Administraci...de Navarra

Articulo 146 Administración Local de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 146.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las Entidades locales fijarán en Ordenanza la superficie del lote tipo, que será la necesaria para generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 145, serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de mas de nueve miembros, coeficiente 5.