Articulo 146 Agraria de I...-Derogada-

Articulo 146 Agraria de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 146. Beneficiarios

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Para ser beneficiario de las ayudas que, en su caso, se establezcan y sin perjuicio de lo que disponga la norma a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se exigirá que el riesgo no esté incluido en los planes de seguros agrarios, salvo que la extensión o la intensidad del daño lo justifique.