Articulo 146 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Artículo 146. Coordinación de la actividad local.
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146.1 La Administración de la Generalidad, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, puede ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de la Administración local, y especialmente de los entes supramunicipales, en los supuestos siguientes:
Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de los entes locales.
Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de manera relevante los intereses de la Generalidad.
Si la actividad o el servicio local son concurrentes o complementarios con respecto a los de la Generalidad.
146.2 La coordinación puede hacerse mediante la creación de órganos de colaboración o la aprobación de planes sectoriales.
146.3 Las funciones de coordinación de la Administración de la Generalidad no pueden afectar en ningún caso a la autonomía de los entes locales.
