Articulo 146 bis se aprue...lla y León

Articulo 146 bis se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 146 bis. Planes Especiales de Regularización.

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1. Los Planes Especiales de Regularización tienen por objeto ordenar los terrenos de suelo rústico de asentamiento irregular incluidos en áreas de regularización, a fin de:

a) Corregir los efectos negativos de la ocupación.

b) Proteger el medio ambiente y prevenir riesgos en materia de salubridad, tráfico, incendio e inundación.

c) Regularizar y consolidar el asentamiento, en especial en cuanto a la dotación de servicios y accesos necesarios para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2. A tal efecto los Planes Especiales de Regularización:

a) Ordenarán y programarán las dotacio­nes urbanísticas, infraestructuras y demás actuaciones precisas para regularizar y consolidar el área de regularización.

b) Establecerán las medidas precisas para corregir los efectos negativos de la ocupación, proteger el medio ambiente y prevenir riesgos en materia de salubridad, tráfico, incendio e inundación.

c) Establecerán las condiciones y parámetros específicos de los usos autorizables en el área de regularización conforme al artículo 61 bis, así como las demás condiciones de ordenación que procedan para cumplir los objetivos señalados en los apartados anteriores.

3. Las determinaciones del Plan Especial de Regularización podrán ejecutarse mediante los procedimientos de gestión urbanística habilitados para las actuaciones aisladas o integradas en el título III, según las características de cada ámbito, lo que deberá ser previsto en el Plan Especial.