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Articulo 146 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 146. Inscripción e incentivos del Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático

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1. La inscripción será pública en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso en la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

2. La inscripción en el registro será gratuita y comportará para las entidades inscritas beneficios administrativos que serán desarrollados reglamentariamente y que podrán consistir, entre otros, en los siguientes:

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de exenciones, reducciones, deducciones o bonificaciones en el pago de tasas ambientales e impuestos.

b) Utilización como criterio de adjudicación de contratos públicos.

c) Otorgamiento de reconocimientos públicos.

d) Utilización como criterio de valoración en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones públicas.