Articulo 146 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 146. Derecho de adquisición de terrenos.
Vigente
Las cooperativas de viviendas y las que prestan servicios públicos tienen derecho a la adquisición de terrenos de gestión pública por el sistema de adjudicación directa, para cumplir sus fines específicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002