Articulo 146 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 146. Derecho de adquisición de terrenos.

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Las cooperativas de viviendas y las que prestan servicios públicos tienen derecho a la adquisición de terrenos de gestión pública por el sistema de adjudicación directa, para cumplir sus fines específicos.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002