Articulo 146 Cooperativas...-Derogada-

Articulo 146 Cooperativas de Cataluña -Derogada-

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Artículo 146. Derecho de adquisición de terrenos.

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Las cooperativas de viviendas y las que prestan servicios públicos tienen derecho a la adquisición de terrenos de gestión pública por el sistema de adjudicación directa, para cumplir sus fines específicos.