Articulo 146 Educación de Extremadura
Artículo 146. La Dirección de los centros públicos.
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1. La Dirección de los centros, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de pública y gozará de presunción de veracidad.
2. La persona titular de la dirección ostentará la representación del centro y de la Administración educativa en el mismo, ejercerá sus funciones con liderazgo, tanto en el ámbito pedagógico como de relación con la comunidad educativa, y las de gobierno y gestión que le encomiende el ordenamiento jurídico.
3. La selección y nombramiento de la Dirección se realizará de acuerdo con lo que establezca la normativa básica. Los candidatos deberán presentar un proyecto en el que se evidencie el grado de conocimiento del centro y del entorno social donde se ubica y se especifiquen los objetivos para el periodo de mandato, las estrategias pedagógicas, de organización y de gestión, así como el conjunto de decisiones para alcanzarlos y los mecanismos de evaluación. En el caso de obtener el puesto de director o directora, este proyecto orientará la acción coordinada de los órganos de gobierno del centro.
4. La evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional, así como la formación inicial y permanente, tendrán una especial consideración en la selección y renovación.
5. Los restantes miembros del equipo directivo serán nombrados y cesados por la Administración educativa a propuesta de la Dirección, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar. Dicha propuesta deberá tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. La Administración educativa desarrollará reglamentariamente las competencias de la Dirección para favorecer la autonomía y la optimización del funcionamiento de los centros con vistas a la consecución de los objetivos programados.
7. Los titulares de la dirección de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el período de tiempo que reglamentariamente se determine, mantendrán, mientras permanezcan en activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en las condiciones que establezca la Administración educativa.
8. La Administración educativa fortalecerá la función directiva y su liderazgo a fin de poder conducir con éxito a la comunidad educativa hacia la consecución de los objetivos de mejora.
