Articulo 146 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 146. Delegación de poderes y actos de ejecución relativos al contenido de los certificados zoosanitarios
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1. La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 264, sobre:
a) las normas detalladas sobre el contenido de los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 145, apartado 1, en relación con diversas especies y categorías de animales terrestres en cautividad y con los desplazamientos específicos que se prevén en las normas adoptadas con arreglo al artículo 147;
b) la información adicional que deba recogerse en el certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 145, apartado 1.
2. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los modelos de formularios de certificados zoosanitarios. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
