Articulo 146 Estatuto de ... La Mancha

Articulo 146 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 146. Circunstancias agravantes.

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Son circunstancias agravantes, además de las establecidas en la legislación estatal básica en materia de defensa de los consumidores y usuarios, las siguientes:

1. La existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la administración para que se subsanen las irregularidades detectadas.

2. La utilización de métodos, sistemas de contratación o interpretaciones normativas a fin de eludir la aplicación de una norma de protección a las personas consumidoras.

3. La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas consumidoras.

4. El perjuicio adicional que pueda causar la infracción cometida en personas consumidoras por razón de su residencia en municipios despoblados, o bien, por un acceso limitado a servicios básicos de interés general.