Articulo 146 Estatuto de ... La Mancha

Articulo 146 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 146. Circunstancias agravantes.

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Son circunstancias agravantes las siguientes:

1. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

2. La existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la administración para que se subsanen las irregularidades detectadas.

3. La posición relevante de la empresa infractora en el mercado.

4. El hecho de aprovecharse de que las personas afectadas pertenezcan a colectivos especialmente protegidos.

5. El incumplimiento generalizado dentro de un sector.

6. La utilización de métodos, sistemas de contratación o interpretaciones normativas a fin de eludir la aplicación de una norma de protección a las personas consumidoras.

7. La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas consumidoras.

8. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

9. Aprovecharse de una posición de poder respecto a una persona consumidora o a una situación en que se encuentre mermada la libertad de elección de las personas consumidoras por cualquier circunstancia.

10. La existencia de riesgo para la salud.

11. La naturaleza de los perjuicios causados.

12. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.