Articulo 146 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 146. Circunstancias agravantes.
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Son circunstancias agravantes, además de las establecidas en la legislación estatal básica en materia de defensa de los consumidores y usuarios, las siguientes:
1. La existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la administración para que se subsanen las irregularidades detectadas.
2. La utilización de métodos, sistemas de contratación o interpretaciones normativas a fin de eludir la aplicación de una norma de protección a las personas consumidoras.
3. La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas consumidoras.
4. El perjuicio adicional que pueda causar la infracción cometida en personas consumidoras por razón de su residencia en municipios despoblados, o bien, por un acceso limitado a servicios básicos de interés general.
- Artículo modificado por Ley 3/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. (CM de 12-05-2026) en vigor desde 12-08-2026

