Articulo 146 Ganaderia

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Artículo 146. Infracciones en ganadería.

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Constituyen infracciones en materia de ganadería las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en este título, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse.