Articulo 146 General de Hacienda Publica
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»Artículo 146. Funciones de la Intervención General.
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La Intervención General de la Junta de Extremadura, con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización, tendrán el doble carácter de centro de control interno y centro directivo de la contabilidad pública de la Junta de Extremadura.
