Articulo 146 General de Hacienda Publica

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Artículo 146. Funciones de la Intervención General.

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La Intervención General de la Junta de Extremadura, con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización, tendrán el doble carácter de centro de control interno y centro directivo de la contabilidad pública de la Junta de Extremadura.