Artículo 146 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 146 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 146. Período contable.

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El período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público autonómico cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses.