Articulo 146 Hacienda pública de La Rioja
Artículo 146. Discrepancias.
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Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General, por conducto de la Secretaría General Técnica de la consejería, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Planteada la discrepancia, se procederá de la siguiente forma.
a) En los casos en que haya sido formulado el reparo por una Intervención Delegada corresponderá al interventor general de la Comunidad Autónoma de La Rioja conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella.
b) Cuando el reparo haya sido formulado por el interventor general de la Comunidad Autónoma de La Rioja o este haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar resolución definitiva.
