Articulo 146 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia
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»Artículo 146. Deducciones.
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Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Norma Foral.
No obstante, no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.
(Efectos desde 01/01/2015)
Modificaciones
- Artículo modificado (146) por DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(BI de 09-02-2015) en vigor desde 10-02-2015
