Articulo 146 IVA

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Artículo 146. Deducciones.

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Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el título VIII de este decreto foral normativo.

No obstante, no podrán deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.