Articulo 146 Ley de la ju...voluntaria

Articulo 146 Ley de la jurisdicción voluntaria

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Artículo 146. Testimonio y gastos.

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Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación.

Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.