Articulo 146 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 146. MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2008 (CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES)

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1. Se modifican las letras a y c del artículo 8 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que quedan redactadas del siguiente modo.

«a) El Plenario es convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o si lo solicitan tres miembros como mínimo.»

«c) Para la constitución válida del Plenario es necesaria la presencia de al menos cuatro de sus miembros, incluida la presidencia y la secretaría o quien les sustituya legalmente.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes está sujeta a las incompatibilidades del artículo 9.3 y al régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad en todo aquello que no se oponga a lo establecido en dicho artículo 9.3.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014