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Articulo 146 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 146. Personal de atención a la dependencia.

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1. El personal de atención a la dependencia será responsable de valorar la situación de dependencia y elaborar el programa individual de atención, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Deberán ser empleados públicos con titulación universitaria de grado, diplomatura, licenciatura o equivalente del área social o sanitaria, pertenecientes a los servicios sociales comunitarios de las Entidades Locales o de la Administración autonómica.

2. Serán funciones del personal de atención a la dependencia:

a) Valorar la situación de dependencia.

b) Informar del catálogo de prestaciones así como recabar las preferencias de la persona solicitante o, en su caso, de sus representantes, antes de formular la propuesta del programa individual de atención.

c) Elaborar el programa individual de atención de la persona.

d) Asesorar en los procedimientos judiciales en que sea parte la Administración Pública competente.

e) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024