Articulo 146 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 146.
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La realización de la consulta se ajustará a las disposiciones generales y al procedimiento establecidos por la legislación del Estado sobre referéndum, con las siguientes modificaciones:
a) Las funciones de las Juntas Electorales Provinciales corresponderán a las Juntas de Zona.
b) Las funciones de la Junta Electoral Central corresponderán a la Junta Electoral de Cataluña.
c) Los espacios gratuitos de propaganda quedarán limitados a los medios de comunicación institucionales del ámbito local afectado. Sólo tendrán derecho a ellos los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento y las asociaciones o grupos promotores de las consultas populares.
d) El régimen de los recursos contenciosos electorales se ajustará a lo que resulta de las letras a) y b).
